miércoles, 5 de junio de 2013

UN MANUAL INUTIL (10)

UN MANUAL INUTIL (10)
Por Jorge C. Oliva Espinosa

CONTROL DE LA MIGRACION II
Salgo a la calle en busca de vivencias. Algún impacto tiene ya que
notarse en la ciudadanía. Fundamentalmente en los afectados. Hay,
efectivamente, comentarios de corte xenófobo en la esquina, en la
barbería, en la parada y dentro del ómnibus. Se ha destapado una olla
con malos olores. Al bajarme, casi tropiezo con Cheo. Viene todo
compungido y repite como un maniático:
-Puedo convivir, pero no domiciliarme. Residir, ya resido donde estoy.
Puedo convivir, pero no domiciliarme, residir ya....
No tardo en enterarme del motivo de su descontrol nervioso: él es
habanero, igual que yo, pero vive en La Lisa. Se va a casar con
Fefita, que vive en la Habana Vieja. Él y su novia, tenían proyectado
vivir en este último lugar... Pero, resulta que también los
movimientos migratorios dentro de la Capital, hacia ése y algunos
otros municipios, están regulados por el nuevo Decreto. Lleno de
desesperación, casi me grita angustiado:
-¡¡¡Ahora resulta que, para vivir con mi legítima mujer, tengo que
pedir permiso primero!!!
Dejo a Cheo repitiendo como buen maniático su estribillo obsesivo de:
"puedo convivir, pero no domiciliarme, residir ya resido donde...." y
voy hasta un estanquillo de periódicos. Logro, milagrosamente, hacerme
de un Granma y leo, mientras espero el camello:
....."Deportarán las autoridades yanquis a miles de indocumentados,
merced a la nueva Ley anti migratoria aprobada por la Cámara y el
Senado".....
....."Brutalidad policíaca contra inmigrantes ilegales en California"....
Al enterarme de tamaño salvajismo, una exclamación me brota espontánea:
¡¡¡PERO QUE HIJOS DE PUTA SON ESTOS AMERICANOS!!!......

CONTROL DE LA MIGRACION III
Este día no para de traerme sorpresas. Cuando llego a casa, me está
esperando Ubaldo, a quien nunca creí afectado por el decreto que
regula la migración nativa hacia la Capital. Para mi asombro, al verme
exclama:
-¡Mi hermano, me han desgraciao!...
En un primer momento, pensé que cualquier otro, era el motivo de su
desgracia. Pero, Ubaldo es un caso muy curioso de afectación. Pudiera
decirse que a él, el Decreto 217 lo perjudica por carambola. Pero,
carambola de dos bandas. Porque a él, el susodicho instrumento legal,
aparte de obligarlo a emigrar hacia el interior, siendo habanero, le
pone en peligro su derecho de herencia. ¡Déjenme explicarles! Que si
el caso es extraño, estoy seguro que no va a ser el único:
Ubaldo nació y ha vivido toda su vida en la Capital. Junto a su madre,
que es la propietaria, ocupa un apartamento muy bien situado en el
Vedado. Pero, en la ciudad de Trinidad, posee una casa, que le legó en
vida, por testamento, una tía solterona, muy anciana y achacosa. De
acuerdo a La Ley de la Vivienda, mi amigo no podía entrar en posesión
de la herencia, si no habitaba la casa. Así que, un tiempo antes de
morir su testamentaria, él trasladó sus documentos para Trinidad. Allí
constaba oficialmente que residía, cuando ocurrió el esperado deceso.
Y de esta forma, Ubaldo se convirtió en propietario del inmueble
heredado, y según los registros, en un trinitario más. Claro, que en
todo ese tiempo siguió viviendo junto a su madre, aquí en la Habana.
Entre sus planes estaba permutar la casa de Trinidad por otra en la
Capital, donde fijar su nuevo hogar. Porque Ubaldo pensaba casarse y
su madre no resiste otra mujer viviendo bajo su mismo techo. Este
motivo lo había hecho posponer la fecha de su boda, en espera de tener
casa aparte.
Pues bien, como Ubaldo está registrado en Trinidad, ahora clasifica
como conviviente ilegal de un apartamento en el Vedado. Y tendrá que
"volver" a su domicilio en Trinidad, donde nunca residió, so pena de
perder la casa que allá heredó. Su boda queda en "veremos", pues la
permuta de allá para acá, acorde a lo que regula el nuevo decreto, es
más difícil, que probar que él es residente habanero. Y si lo
prueba.....
¡Nada, que lo de Ubaldo, es tremendo dilema! Como para andar por ahí,
igual de maniático que Cheo, repitiendo:
-CONVIVO, PERO NO RESIDO AQUI. ESTOY DOMICILIADO ALLA. PERO ALLA NO RESIDO...
Quizás los casos de Cheo y de Ubaldo, que les juro no he inventado,
les aclaren a Ustedes las diferencias entre convivir, residir y
domiciliarse, mencionadas y no definidas en este Decreto que, aparte
de dictar la deportación para la mitad de la actual población
capitalina, trae a más de un habanero consternado.

UN DIVORCIO A LA CUBANA
Pancho y Fefa son, lo que se dice, un matrimonio ideal. Llevan más de
treinta años de feliz unión sin un sí, ni un no. Su vida compartida ha
transcurrido en una perenne luna de miel, sin que una nube se
interpusiera jamás en su plenilunio de amor. Pero ahora Pancho y Fefa
se van a divorciar, y la cosa no tiene marcha atrás, pues ya han
iniciado los trámites legales para ello. Lo extraño es, que después de
consumada la separación, ellos tienen planeado seguir viviendo juntos.
Vaya, como antes, pero no como matrimonio, sino como pareja. Como en
ningún otro lugar del planeta entenderían esto, yo se los voy a
explicar. El divorcio de mis amigos, de seguro constituye una variante
sui-géneris dada por las condiciones cubanas actuales. Algo así como
aquel Divorcio a la italiana, con que nos deleitara el recién
desaparecido Marcelo Mastroiani.
Resulta que Pancho tiene al padre, un ancianito casi centenario, al
borde de la piragua. Lo que "en cubano" significa con un pie en la
tumba. Y el viejito posee una magnífica casa en Quivicán. Pancho es su
único heredero. Pero no puede tomar posesión de dicha casa, porque ya
es co-propietario de la suya, junto con su esposa Fefa. Y las leyes
que regulan la posesión de la vivienda en nuestro país, establecen
claramente que Usted., ciudadano cubano, no puede tener dos
propiedades urbanas registradas a su nombre. Única solución: el
divorcio; separación legal de cuerpos, almas y bienes. Pancho renuncia
a su co-propiedad en beneficio de Fefa y entra, como propietario, a
disfrutar del legado paterno, que de otra forma se adjudicaría el
Estado. Lo malo es, que cuando todos los trámites concluyan y mi amigo
tome posesión de su heredad, será considerado un conviviente ilegal de
su casa. Mejor dicho, de la de Fefa. Y ella será responsable de tener
bajo su techo a un ciudadano no domiciliado, según lo establecido por
el Decreto 217, y sujeta a las sanciones administrativas que le
correspondan (que incluyen la confiscación del inmueble) por violar
dicho instrumento legal.
Nada, que estamos ante un tema que, de no ser jurídicamente cierto en
estos momentos, constituiría tremenda trama para una comedia de
enredos. Más simpática, incluso, que Divorcio a la Italiana



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De la Revolución iniciada en 1868 y aún inconclusa, soy hijo; a ella me
debo.

Jorge C. Oliva Espinosa. Cubano, nieto de mambises, sobreviviente.
http://jorgecolivaespinosa.blogspot.com.es
jorgecoliva@gmail.com

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