miércoles, 5 de marzo de 2014

¿DE QUIÉN ES ESTO?

¿DE QUIÉN ES ESTO?
Por Jorge C. Oliva Espinosa

Entre los clichés que empobrecen el lenguaje, últimamente ha
proliferado "el sentido de pertenencia", frase con poco sentido y de
la que se abusa, sobre todo cuando lo que abunda es la ausencia del
referido sentido; así achacan el maltrato a la propiedad social a una
falta del "sentido de pertenencia", lánguido eufemismo para encubrir
que la tal propiedad no es considerada propiedad de todos. Por el
contrario, cuando se quiere resaltar el buen desempeño de un
colectivo, se dice entonces que allí todos obran con gran "sentido de
pertenencia". Se hace evidente que el excesivo uso de este comodín,
trae una gran confusión al aplicarlo indiscriminadamente. El primer
caso se refiere al vandalismo y otras conductas incivilizadas o actos
de clara delincuencia; mientras en el segundo, se quiere destacar el
amor de los trabajadores hacia su centro trabajo y al oficio o
profesión que cada cual desempeña en el mismo. Es cierto que entre
pertenencia y propiedad hay una relación, pero no toda propiedad
constituye pertenencia y aunque esta última es unívoca e infiere
adjudicación a un propietario dado, la propiedad puede asumir
modalidades, todas consagradas en nuestra Constitución. Así tenemos
que nuestra Ley de Leyes reconoce la propiedad social, la individual,
la cooperativa y con la nueva ley de inversiones, habrá que hacerle un
huequito a la propiedad mixta y aun a la extranjera que se asiente en
las zonas especiales que se proyectan.
En mi más reciente artículo abordé la eficiencia y la relacioné de
alguna forma con el tipo de propiedad, que no será nunca su causa
determinante; como no quiero que se confunda mi tesis con una defensa
de la propiedad privada, es necesario abundar en el concepto. Dije y
reitero que los verdaderos dueños de la llamada propiedad social, no
perciben que es suya dicha propiedad, porque no ejercen soberanía
sobre ella, ni disfrutan de sus resultados. Hace algún tiempo traté
sobre la "Propiedad", el derecho que la sustenta, su conservación y
deterioro (1). Hoy vuelvo sobre el tema, pero centro el enfoque sobre
la relación que se establece entre el sujeto poseedor y el objeto
poseído. ¿En qué se basa un individuo para declarar que algo le
pertenece? ¿Cómo sabe Usted que determinado objeto es suyo? La
adquisición por cesión, legado o por compra, puede ser la primera
respuesta que se le ocurra; pero no es suficiente. Adquirir algo no
implica, necesariamente, disfrutarlo o percibir sus beneficios.
Entonces, haberlo adquirido no basta para definir su propiedad.
Agreguemos ahora el uso o aprovechamiento del bien para establecer su
relación de propietario; pero esto tampoco completará la definición de
"lo suyo". Piense si no, en que mediante el usufructo, el
usufructuario usa o disfruta de un bien que no le pertenece, cuya
propiedad pertenece a otro. Falta algo más: la soberanía sobre la cosa
poseída, el poder decidir sobre ella. Hace siglos los romanos, sabios
legisladores, resolvieron el asunto al dotar al propietario de tres
facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y
disposición (ius abutendi). Así que ya lo sabe, para considerar un
bien como suyo es necesario que usted pueda usarlo, disfrutarlo y
disponer del mismo por su soberana voluntad. Si falta alguna de estas
tres condicionales, ¡olvídelo, eso no es suyo!

Desde Regla,
Ayer, "La Sierra Chiquita"; ayer, hoy y siempre, bastión de rebelde cubanía.
Marzo 6 de 2014
--(1) Ver mi artículo con ese título, fechado en julio 30 de 2013
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De la Revolución iniciada en 1868 y aún inconclusa, soy hijo; a ella me
debo.

Jorge C. Oliva Espinosa. Cubano, nieto de mambises, sobreviviente.
http://jorgecolivaespinosa.blogspot.com
jorgecoliva@gmail.com

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